Movimientos de efectivo

Cada vez son mayores las restricciones que imponen las normas al uso del dinero en efectivo. Buen ejemplo de ello son las obligaciones de información que se imponen respecto del traslado de efectivo y las limitaciones a los pagos de las operaciones mediante el dinero efectivo.

A continuación le informamos sobre lo que debe conocer al respecto si usted se encuentra en esta situación.

I. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN MOVIMIENTOS DE EFECTIVO COMO MEDIOS DE PAGO:

Cualquier persona (física o jurídica) que se plantee “transportar” determinado volumen de dinero por cuenta propia o de un tercero (en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador, en moneda nacional o extranjera, o cualquier medio físico incluidos los electrónicos que sirva como medio de pago), se va a ver obligada a realizar una declaración previa de comunicación.

Los condicionantes, vigentes desde el 13 de febrero de 2007, son los siguientes:

  • Para salidas y entradas al territorio nacional, el importe de dichos medios de pago debe ser igual o superior a 10.000 euros (por persona y viaje).
  • Para movimientos de medios de pago dentro del territorio nacional, consistentes en monedas, billetes y cheques bancarios al portador, el importe de los medios de pago debe ser igual o superior a 100.000 euros (por persona y viaje).

Así si usted tiene previsto realizar un viaje fuera de España (aunque sea de placer), llevando dinero efectivo o cheques bancarios al portador, por importe igual o superior a 10.000 euros, debe plantearse comunicar con anterioridad a la salida, el origen y destino de dicho dinero.

Para ello, Hacienda facilita esta labor poniendo a disposición del contribuyente en su página web (www. aeat.es/ portal aduanas e impuestos especiales/ declaración de movimientos de Medios de Pago S-1), los medios para la presentación telemática del modelo S-1. Esta declaración también puede presentarse en los Servicios Aduaneros de salida o bien (con antelación al viaje) en cualquier entidad de crédito registrada.

Durante todo el viaje deberá ir acompañado de la oportuna declaración para ser exhibida sin previo requerimiento ante los agentes aduaneros o policiales. En todo caso, es recomendable diligenciar la declaración en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria, antes del viaje (en previsión de que no existan Servicios de Aduanas “físicos” en el trayecto del viaje).

Igualmente, si se va a desplazar dentro de España con dinero en efectivo o cheques al portador, por un importe igual o superior a 100.000 euros, sepa que también se verá obligado a realizar la declaración de movimientos de medios de pago (formulario S-1). En este caso, la presentación y diligenciado de la declaración se hará en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Tributaria. Destacar que si los cheques son nominativos entonces no existe la obligación de declaración.

En referencia a los medios de pago electrónicos éstos no comprenden las tarjetas nominativas de crédito o débito.

Están también sujetos a declaración los movimientos por importe superior a 10.000 euros de efectos negociables al portador, incluidos instrumentos monetarios como los cheques de viaje, instrumentos negociables, incluidos cheques, pagarés y órdenes de pago, ya sean extendidos al portador o endosados.

Por tanto, si usted alguna vez tiene que transportar dinero propio o ajeno en efectivo o en cheques al portador, por territorio nacional o extranjero, en cantidades iguales o superiores a las comentadas, le aconsejamos cumplir con la obligación de declaración, ya que el no hacerlo o no ser veraces los datos declarados, podrá implicar la intervención de los agentes aduaneros o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del total de los medios de pago hallados (se le dejará al viajero un máximo de 1.000 euros por aquello de la necesidad de continuar viaje). Procediendo además la correspondiente sanción por importe mínimo de 600 euros e importe máximo que podrá ascender hasta la mitad de la cantidad intervenida. En el caso de que se demostrase la clara intención de ocultación del dinero o no se acreditara debidamente su origen, la sanción puede llegar al 100% del valor económico del dinero encontrado.

Las entidades bancarias en la medida en que hayan intervenido en las operaciones de movimientos de medios de pago (recepción del modelo S-1 cumplimentado por el cliente) deben comunicar mensualmente al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales dichas operaciones.

Los notarios en la medida en que intervengan en operaciones en las que el pago se realice (o se haya realizado con anterioridad), en moneda metálica, billetes, cheques bancarios al portador por importe igual o superior a 100.000 euros, deberán solicitar que les sea exhibida la declaración S-1 para incorporarla al protocolo. Si no le fuera exhibida dicha declaración de movimientos de medios de pago, deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Además, desde el 20 de enero de 2010, los notarios tienen que informar a la Administración Tributaria de las operaciones en los que NO EXISTA identificación de las cuentas de cargo y abono cuando el medio de pago sea la transferencia o la domiciliación bancaria. Se entenderá identificados los medios de pago si consta en la escritura pública los elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de pago fuera el cheque será suficiente que conste librador y librado, beneficiario si es nominativo, fecha e importe; si se trata de transferencia se entenderá suficientemente identificada, aunque no se aporte los códigos de cuenta, siempre que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y receptora.

II. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se establece la nueva regulación con relación a los pagos en efectivo a partir del 19 de noviembre de 2012 (aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al 31 de octubre de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2012)).

¿En qué consiste la limitación de pagos en efectivo?

No se podrán pagar en efectivo operaciones en las que al menos una de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional, en cuantía igual o superior a 2.500 euros.

Esta cantidad se eleva a 15.000 euros en el caso de que el pagador sea persona física no residente en España y actúe en calidad de particular.

Por tanto esta limitación de pago en efectivo no afecta a operaciones entre particulares (ejemplo: compra de un coche de particular a particular), ni a los pagos e ingresos realizados en una entidad bancaria (ejemplo: realizar ingreso en efectivo en una cuenta bancaria).

IMPORTANTE: En caso de fraccionamiento del pago de la operación se sumarán todos los importes parciales realizados para determinar si se alcanza o no la cifra de los 2.500 euros.

Además, se exige como obligación formal el conservar los justificantes de pago durante un plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se ha efectuado el pago de la operación por medios de pago distintos al efectivo, debiendo tener a disposición de Hacienda dichos justificantes en caso de los requiera. Esta obligación de conservar los justificantes de pago en operaciones por importe total igual o superior a 2.500 euros, afecta a las dos partes intervinientes de la operación (el comprador y el vendedor), con independencia de que sea empresario o particular.

Se establecen en la norma las infracciones y sanciones por incumplimiento en esta medida de limitación de pago en efectivo, consistentes en el 25% del importe en efectivo pagado por importe igual o superior a 2.500 euros (15.000 euros si procede), respondiendo, tanto el pagador con el receptor de forma solidaria de la infracción cometida y en consecuencia de la sanción que se imponga.

Se exime de responsabilidad por infracción al participante de la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro del plazo de tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.