¿Puede un expatriado recuperar el IVA de sus compras en España?

De todos es conocido que para muchos turistas el importe del IVA de las compras que realizan en España no supone ningún coste, dado que dichas cantidades pagadas en concepto de IVA pueden recuperarlas.

Es lo que comúnmente se conoce como IVA de viajeros, existiendo muchos establecimientos comerciales en España que facilitan esta recuperación del IVA a los turistas y que se conoce como servicio “Tax Free”.

Pues bien, los españoles que hayan tenido que trasladarse al extranjero, principalmente por motivos laborales, en las visitas que ocasionalmente puedan realizar a España, también pueden beneficiarse de este sistema siempre que cumplan determinados requisitos (que son comunes para el resto de los turistas no nacionales):

  • Ser residente en un país que no pertenezca a la Unión Europea.
  • Haber realizado compras en la Península o Baleares de bienes por un valor superior a 90,15 € por cada factura, debiendo figurar el importe del IVA separado del precio del producto.
  • Los bienes adquiridos en dichas compras no han de constituir una expedición comercial, es decir, deben ser adquiridos de manera ocasional y con destino a su uso personal o de sus familiares u ofrecerlos como  regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.

La recuperación del IVA de estas compras puede llevarse a cabo de dos formas:

  1. Remitiendo las facturas diligenciadas por la Aduana al proveedor, siempre que abandone el territorio de aplicación de IVA (incluido el resto de países de la UE) en el plazo de 3 meses desde la adquisición de los productos. La Aduana diligenciará las facturas al viajero mostrando las mismas, junto con los bienes adquiridos, el pasaporte y la tarjeta de embarque.
  2. A través de las entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que están situadas en las aduanas españolas de salida. Para ello, hay que presentar las facturas diligenciadas por la aduana en dichas entidades que abonarán en el acto el impuesto repercutido en la factura menos la comisión autorizada.

Este procedimiento es el más práctico y el utilizado en las compras de los establecimientos con distintivo Tax Free. En estos casos el comercio rellena el cheque Tax Free con los datos del comprador. Cuando el viajero sale de España solicita en la Aduana que se le selle dicho cheque Tax Free, pudiendo cobrar en efectivo en el mismo momento o con un reembolso en su tarjeta Visa.

En conclusión, si como expatriado fuera de la UE realiza algún viaje a España y efectúa compras en los comercios también puede beneficiarse de este sistema de recuperación del IVA como cualquier otro viajero no nacional.