Cobertura sanitaria

¿Pierdo la cobertura sanitaria cuando me voy al extranjero? 

Al trabajar para una empresa extranjera en otro país usted ha dejado de cotizar a la Seguridad Social española y le preocupa que, en caso de precisar atención sanitaria, no pueda acudir al sistema Nacional de Salud en España. ¿Esto es así, o el hecho de tener la nacionalidad española le permite disfrutar en todo caso de la cobertura sanitaria pública en España?

El acceso al sistema nacional de salud requiere del cumplimiento de una serie de requisitos:

  1. Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  3. Ser perceptor de cualquier otra prestación de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
  4. Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
  5. Tener nacionalidad española y residir en territorio español y no tener ingresos superiores a 100.000€.

Por lo tanto el desplazarnos por motivos profesionales puede conllevar la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria siempre que esta lleve aparejada su baja en seguridad y la pérdida de su condición de residente español.

Por este motivo, y ante el riesgo de quedarse sin cobertura sanitaria tenga en cuenta que deberá pactar dentro de sus condiciones salariales el abono de un seguro médico, y de forma adicional suscribir un CONVENIO ESPECIAL con la seguridad social española en caso de que desee mantener sus derechos de asistencia sanitaria en nuestro país.

CONVENIO ESPECIAL

El convenio especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. La cotización es a cargo del suscriptor y obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo.